Calcule el impuesto sobre la renta para trabajadores independientes y profesionales liberales en Costa Rica.
Base legal: Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), reformada por Ley 9635. Tramos vigentes para el período fiscal 2026.
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Créditos fiscales
Resultado anual
Base imponible
Ingresos brutos anuales ₡0
Gastos deducibles ₡0
Renta neta gravable ₡0
Impuesto
Impuesto calculado ₡0
Impuesto neto anual ₡0
Impuesto mensual estimado ₡0
Tasa efectiva0.0%
Sobre esta calculadora
Esta calculadora estima el impuesto sobre la renta para trabajadores independientes y profesionales liberales en Costa Rica, conforme a la Ley 7092 y sus reformas incluyendo el decreto 23.578. El impuesto se calcula sobre la renta neta anual (ingresos menos gastos deducibles) aplicando una tabla de tarifas progresivas. A diferencia del asalariado, el independiente debe gestionar sus propios pagos parciales y su declaración anual ante el Ministerio de Hacienda, además de asegurar su cotización a la CCSS.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
Los trabajadores independientes y profesionales liberales están sujetos al impuesto sobre las utilidades regulado por la Ley 7092 y sus reformas. La tarifa es progresiva y se aplica sobre la renta neta, que resulta de restar los gastos deducibles a los ingresos brutos.
El período fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración anual del impuesto sobre la renta se presenta en marzo del año siguiente. Sin embargo, quienes superen ciertos umbrales deben hacer pagos parciales trimestrales a lo largo del año.
Son deducibles los gastos necesarios para generar la renta: materiales, servicios profesionales, alquileres del local de trabajo, depreciación de equipo, seguros vinculados a la actividad, entre otros. Los gastos deben estar respaldados con comprobantes autorizados.
Sí. Los trabajadores independientes deben asegurarse voluntariamente en la CCSS bajo la modalidad de trabajador independiente. La cuota se calcula sobre la renta declarada y cubre los seguros de salud y pensiones igual que para un asalariado.
Sí. La Ley 7092 y el decreto de reforma 23.578 establecen un tramo de renta neta anual exento de impuesto. Los tramos y porcentajes se ajustan periódicamente. Solo sobre la renta que supere ese monto se aplican las tarifas progresivas.