Calcule preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional al finalizar la relación laboral en Costa Rica.
Base legal: Código de Trabajo Arts. 28, 29, 30, 31, 63, 80-83, 153-161. Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983), Art. 88.
Motivo de terminación
Fechas y salario
₡
Vacaciones pendientes
Incluya los días de vacaciones acumulados y proporcionales que no ha disfrutado.
Aguinaldo proporcional
₡
Suma de salarios brutos desde el 1 de diciembre hasta la fecha de salida. Fórmula: total acumulado ÷ 12.
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Sobre esta calculadora
Esta calculadora estima el monto total de una liquidación laboral en Costa Rica, integrando todos los extremos establecidos en el Código de Trabajo. El preaviso se calcula según el artículo 28; la cesantía según el artículo 29 con los porcentajes escalonados por año de servicio; las vacaciones proporcionales según los artículos 153 a 156; y el aguinaldo proporcional según el artículo 87. El resultado es una estimación orientativa, ya que el cálculo definitivo depende de los salarios reales del período y de las circunstancias específicas del cese.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
Una liquidación completa incluye: preaviso (si aplica), auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales no disfrutadas y aguinaldo proporcional. También puede incluir salarios pendientes u otros beneficios pactados contractualmente.
El trabajador tiene derecho a la cesantía cuando es despedido sin justa causa, cuando renuncia con justa causa, o cuando la relación laboral termina por otras causas imputables al patrono. La renuncia voluntaria sin causa justificada no genera derecho a cesantía con cargo al patrono.
El tope legal de cesantía es de ocho años de salario promedio, según el artículo 29 del Código de Trabajo. Sin embargo, si el trabajador tiene fondos acumulados en su cuenta individual del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), se toman de ahí primero.
El pago debe realizarse al momento de la terminación de la relación laboral o dentro de un plazo razonable. El artículo 85 del Código de Trabajo establece la obligación del patrono de liquidar los extremos pendientes sin dilación injustificada.
El auxilio de cesantía está exento del impuesto sobre la renta. Las vacaciones y el aguinaldo proporcionales sí están sujetos a la cuota obrera de la CCSS, aunque el aguinaldo está exento de renta. El preaviso es salario ordinario y está sujeto a todas las deducciones normales.