Calcule el monto máximo embargable de su salario según la legislación costarricense vigente.
Base legal: Arts. 172-174 Código de Trabajo, Art. 158 Código de Familia, Art. 13 Ley de Pensiones Alimenticias. Salario mínimo inembargable 2026: ₡268 608.
Datos del salario
₡
Tipo de embargo
Resultado
Cálculo del salario líquido
Salario bruto ₡0
Total deducciones (CCSS + renta) ₡0
Salario líquido ₡0
Embargo
Salario mínimo inembargable ₡268 608
Excedente embargable ₡0
Embargo máximo ₡0
Salario remanente ₡0
Información importante
La pensión alimentaria tiene prioridad sobre cualquier otro embargo.
Para deudas comunes, el salario mínimo es inembargable.
Para pensión alimentaria, se puede embargar hasta el 50% del salario total.
Las deducciones de ley (CCSS e impuesto de renta) se restan antes de calcular el embargo.
Sobre esta calculadora
Esta calculadora determina el monto máximo que puede ser retenido del salario de un trabajador costarricense por concepto de embargo judicial, conforme a los artículos 172 a 174 del Código de Trabajo. La ley protege un monto mínimo inembargable equivalente al salario mínimo de la categoría correspondiente al trabajador. Sobre el excedente puede aplicarse el embargo hasta el porcentaje que indique la resolución judicial, respetando siempre el tope legal. Para pensiones alimentarias rigen reglas distintas establecidas en el Código de Familia.
Última actualización: 15 de enero de 2026
Preguntas frecuentes
Según los artículos 172 a 174 del Código de Trabajo, el embargo puede alcanzar hasta un tercio del excedente del salario mínimo. Si el salario es igual o inferior al mínimo legal, no puede ser embargado salvo para el pago de pensiones alimentarias.
No. El Código de Trabajo protege un mínimo inembargable equivalente al salario mínimo legal de la categoría del trabajador. Solo el excedente sobre ese mínimo puede ser objeto de embargo, y con los límites porcentuales establecidos.
Sí. Las pensiones alimentarias tienen un tratamiento especial y pueden alcanzar hasta el 50% del salario del deudor, independientemente del mínimo inembargable general. El juez de familia determina el monto en cada caso.
Sí. Una vez notificado el embargo por orden judicial, el patrono está legalmente obligado a retener el monto correspondiente y depositarlo según lo ordenado. Incumplir esta obligación genera responsabilidad civil para el empleador.